Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : ILIANA DEL VALLE ARRUEBARRENA GONZALEZ, representación de su hija: xxxxxxxxxxxxxxxx, en contra del padre de la niña: MARLON MONEDERO CARRILLO, con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida es la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,oo), que es el monto aproximada al 15% del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 1.407,47), que deberá el demandado ya identificado suministrar a su hija identificada en autos, por mensualidad adelantada. Igualmente el obligado, "demandad.....