con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes las justificaciones evacuadas, constituida por las testimoniales rendidas y la Inspección Judicial, para asegurar la posesion a favor de la ciudadana: Arelys del Valle Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.732.479, domiciliada en San Juan de los Morros, del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, sobre un conjunto de mejoras y bienchurias consistentes de una (01) vivienda tipo rancho de uso familiar, construidos con laminas de de zinc, construcción de bloques de cementos con cabillas de hierro, con una superficie de de TRES HECTÁREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (03 HAS con 6.200 M2), en el lote de terreno denominado parcela Los.....