DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en su competencia CIVIL, en el juicio de Desalojo (por falta de pago de canon de arrendamiento), hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de desalojo fundamentada en las causales previstas en el literal "A" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; en consecuencia, se condena a la demandada perdidosa a hacer entrega a la actora del inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Calle Roscio, N° 154, de esta ciudad, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera NORTE: casa N° 152; SUR: Casa N° 156; ESTE: Calle Roscio que es su frente y OESTE: Casa y solar de Evelio José Pérez; SEGUNDO: Al pago de los cánones de arrendamientos c.....