Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PROHIBICIÓN DE LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la parte actora, Ciudadanos MANUEL ASCANIO SECO, ESPERANZA JOSEFINA ASCANIO SECO, AMERICA ASCANIO SECO, JUAN VICENTE ASCANIO SECO, ROSALBA ASCANIO SECO y ANA GRACIELA ASCAANIO DE CORONIL, venezolanos, mayores de edad, solteros, solteros los primeros cinco y casada la última, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.713.667, V-5.071.348, V-7.297.313, V-7.297.314, y V-6.997.310 y V-8.417.915, respectivamente, en contra de la accionada Ciudadana INES BEATRIZ ASCANIO SECO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.805.613, y domiciliados en la población de Altagracia, Mun.....