Por todos los argumentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa previa opuesta por la representación de la codemandada GAS GUARICO C.A., tanto en el escrito de promoción de pruebas, como en el de contestación de la demanda, relativa a la FALTA DE LEGITIMIDAD DE LOS APODERADOS DEL DEMANDANTE, contra GAS GUARICO C.A..
SEGUNDO: Se hace saber a las partes que transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha, mediante auto separado, el Tribunal fijará fecha y hora para la realización de la Audiencia Oral y Publica de juicio, sin necesidad de notificación de la partes, ello por cuanto las mismas se encuentran a derecho en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de.....