DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida Cautelar de Suspensión de Efectos Particulares solicitada por la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), en contra de la Providencia Administrativa número PA-US-GUA-125-2016 relacionada con el expediente número US-GUA-0082-2011 de fecha 15 de enero de 2016, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Publíquese, regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
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