DISPOSITIVA: Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 428, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 374, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara inadmisible por inimpugnable por esta vía recursiva (efecto suspensivo), la apelación ejercida por la abogada YENIKA ARRAIZ, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Guárico, San Juan de los Morros, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en fecha 20 de julio de 2017, y fundamentada en fecha 22 de julio de 2017, en la audiencia especial de presentación de imputados; que, entre otros pronunciamientos, decretó la medida cautelar susti.....