En fecha de hoy, siendo la oportunidad legal para que este tribunal proceda a hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 868 del código de procedimiento civil, se hace en los términos siguientes:
Hechos No controvertidos:
PRIMERO: Que el demandado de autos es la firma Personal Mister Frió, propiedad del ciudadano Hugo Cesar Soto, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.238.251.
SEGUNDO: La existencia de la relación arrendaticia.
Hechos Controvertidos:
PRIMERO: Desde cuando inicia la relación arrendaticia, para determinar si exciten 9 o 10 años de relación arrendaticia.
SEGUNDO: Si hay derecho a prorroga o no.
TERCERO: Pago de los cánones de arrendamientos.-
Publíquese Regístrese Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Po.....