.III.
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercicio por la parte demandante contra el fallo dictado por el a quo en fecha 04-10-2018.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de nueva admisión, a los fines que se integre correctamente el litisconsorcio pasivo necesario, y se ordene la citación de toda la sucesión de la causante PETRA NAVARRO DE RODRÍGUEZ, en virtud del quebrantamiento de formas sustanciales que menoscabaron el derecho a la defensa de la parte demandada en el presente juicio, y en consecuencia NULAS todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión, y SE REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripc.....