Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano PEDRO RAFAEL GÁMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.344.357, representado judicialmente por los abogados ELOY JOSE FLORES HERRADEZ, FANNY ESCOBAR FIGUEROA y otros debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 225.313 y 52.792, respectivamente. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL GÁMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.344.357 en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA C.A. TERCERO: Se confirma la sentencia recurrida. Así se decide.