Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: Se CONFIRMA la sentencia consultada, en todas y cada una de sus partes que declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YURAIMA DE LAS NIEVES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.906.384 en contra de la empresa CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A, (CORPOELEC), por motivo de COBRO DE BENEFICIOS LABORALES. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos REYES OMAIRA DE JESUS, CARRASQUEL REYES JUAN DIEGO, DELGADO GUERRERO YULY DEL VALLE, PEREZ DE MENDOZA LOYDA ZULAY, SANTANA GONZALEZ FRANCISCA DEL CARMEN, PEREZ HERNANDEZ JUAN MIGUEL, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.795.679, V-19.702.345, V-10.983.063, V-5.621.879, V-8.809.772 y V-11.0.....