Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Profesional del derecho, ciudadano GERSON FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 293.426; en contra de la sentencia de fecha veintitrés (23) de junio de 2025, emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida, en la que se declara IMPROCEDENTE el llamado a tercero solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano GERSON FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 293.426.
Se ordena remitir .....