.III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 78.820, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FELICIA MARGARITA CASTILLO ALVARADO y FERNANDO GONCALVES PAULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.105.129 y 9.441.645 respectivamente. Se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros de fecha 16 de Junio del año 2.004, y por.....