DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal d Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley ACUERDA al penado PEDRO ARGENIS INFANTE RONDON, suficientemente identificado, Conmutar por Confinamiento el resto de la pena de presidio que le falta por cumplir, lo que da un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS, que culminará en fecha 14 de junio del 2008, a las 04:00 horas de la madrugada, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y ordinal 1º del artículo 479 y 491 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y que deberá cumplir en la calle Simón Rodríguez cruce con Los Olivos, Casa N° 02 de la población de Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, vivienda propiedad de los ciudadanos PEREZ DAMERIS, .....