En definitiva, verificado como ha sido por el Tribunal el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al procesado, es por lo que en consecuencia en virtud de lo pautado en los artículos 45, 48 ordinal 7, y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.506.641, natural de el Socorro, edo Guarico, residenciado en el caserío Corral Viejo, jurisdicción de el Socorro, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 472 primer aparte y 278 todos del Código Penal.
SEGUNDO: Se Ordena oficiar a.....