En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda REDIMIR LA PENA impuesta al condenado ELÍAS SAMUEL BEROES, quien es venezolano, natural de esta ciudad de Calabozo, mayor de edad, hijo de Virginia Corona y de Luís Ramón Beroes, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.820.759 por un tiempo de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS.