Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: Declara CULPABLE al ciudadano ARGENIS RAMÓN PEÑA, por la presunta comisión del delitos de DESTRUCCION Y DEGRADACION DE VEGETACION DE BOSQUE NATIVO previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 1º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, cometido en perjuicio del Medio Ambiente y por ende del ESTADO VENEZOLANO y el PATRIMONIO FORESTAL DE LA NACIÓN, por lo que se le impone la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, la cual deberá cumplir en el lugar que designe el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.