Por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de las pruebas analizadas en párrafos anteriores y que fundamentan el voto salvado de la disidente, quedó plenamente demostrado en el juicio oral y público, que el ciudadano JOSE ANTONIO FLORES en fecha 12/04/05, aproximadamente a las 09:00 de la noche, cuando se encontraba peleando con su hermano CARLOS RAMON FLORES, de manera intencional le ocasionó la muerte, utilizando para ello un arma blanca de las denominadas cuchillo, la cual sacó de su casa, hundió en la humanidad de su hermano, específicamente en el corazón y hasta 08 centímetros, causando la perforación del corazón, la hemorragia y su muerte. Correspondiéndose su conducta con el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407.1 del Código Penal, en perjuicio de su hermano, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS RAMON FLORES.