En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: La Reposición de oficio de la presente causa, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Segundo: La Nulidad de la notificación de fecha 10 de Julio de 2008, y las posteriores actuaciones a dicha fecha. En consecuencia se repone la presente causa al estado de que el Tribunal a quo, fije por auto expreso, que deberá ser dictado dentro de los tres días siguientes al recibo de las presentes actuaciones, la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes.