SE HOMOLOGÓ el acta suscrita por los ciudadanos MARIA EUGENIA RODRIGUEZ GIMENEZ y JORGE LUIS GALICIA FERGUSSON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.411.619 y V.-9.925.609, respectivamente, en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-