III
Por todo lo antes expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con los 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia 773 y 774 del Código Civil y los criterios jurisprudenciales expuestos anteriormente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico y al Registrador Principal del mismo estado, una vez sea ubicado el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la extinta Prefectura del Municipio Autónomo Infante del estado Guárico a los fines de que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, asentada bajo 2.081 de fecha 16 de Octubre de 1.989, a fin de que se haga la siguiente corrección en el sentido donde aparece "YUSELYN" debe aparecer "YUSELIN" que es lo correcto, y así se decide.