SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil dos mil quince (2015), por la abogada DOMY ROJAS DE DALLMEIER ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.274 actuando en su propio y nombre y en representación de los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE DALLMEIER y ZHORA DALMEIER ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.930.625, y V-6.916.482, respectivamente; contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), por el Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado bajo el Nº AP51-O-2015-016477, contentivo de Acción de Amparo incoada por los ciudadanos antes mencionados en contra de las Sociedades de Comercio DANAE 95, C.A e Inmobiliaria Danae 2012 C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha catorce (.....