INTERLOCUTORIA: Se dicto sentencia en la cual se declaro: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2015, por la abogada LAURA ALEJANDRA OLIVERO GOMEZ, Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico, en el juicio de Acción de Disconformidad, signado con el número: Nº JP41-V-2014-000207, según la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Guárico, en consecuencia, la mencionada Jueza inhibida, no debe seguir conociendo de dicho asunto, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 4° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.