.III.
DISPOSITIVA
Por la anterior motivación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante – recurrente ciudadano MANUEL VIRGILIO CAYETANO BELEZA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.691.705, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, a través de su Apoderado Judicial Abogada HAIRA ROMÁN PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.488. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 24 de Abril de 2018, en el cual niega el pedimeento realizado por la parte actora sobre la nulidad del auto de fecha 18 de Abril de 2018 y así se establece.....