INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. Se declaro: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha ocho (08) de mayo de 2019, por la Abogada BERTA ZULAY MARTINEZ BOLIVAR, Inpreabogado Nº 235.781, en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas DORIS MEJÍAS ALDANA Y DUBRASKA DORIANDRIX GIMENEZ MEJÍA, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico, de fecha tres (03) de mayo de 2019, en el expediente Nº JP41-V-2019-000026-SJ. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no existe condenatoria en costas.