Así las cosas, en relación al recurso interpuesto en contra del auto de fecha 19 de septiembre del año 2.023, que riela a los folios del 127 al 128 de la causa JP51-L-2023-000035, en la cual se negó la solicitud planteada por la representación judicial de la accionada en el presente expediente, vale decir PROYECTO E INGENIERIA INDUAGRO C.A, y los motivos expresados por este Despacho, expuestos en el mismo, es por virtud una providencia o acto, como se demuestra, de mera sustanciación, por lo que dado su contenido y consecuencias constituye un acto de ordenamiento del proceso, que no causa gravamen irreparable alguno a las partes, por lo tanto inapelable, es por tal razón que este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en observancia de los artículos 6 y 11 de la Ley Adjetiva Laboral, NIEGA el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ciudadana ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, t.....