PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano PIETRO EDUARDO SALOMONE MARITANO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.849.498, y domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en contra de las Sentencias dictadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Guárico de fechas 30 de Junio de 2.003 y 25 de agosto de 2.004 y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto del ejercicio de la presente acción de Amparo Constitucional, no se desprende su carácter de temeridad, no hay expresas condenatoria en COSTAS, y así se establece.
Vencido el lapso para dictar sentencia, déjese transcurrir el lapso legal, establecido en el Artículo 35 de la Ley Ejusdem, para que las partes ejerzan el respectivo medio de impugnación; vencido dicho lapso sin que las partes hayan ejercido el referido control, remítase a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines.....