En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena a la Prefectura de la Parroquia San Rafael de Laya, Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampe la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la solicitante, asentada bajo el N° 9, del año 1985, a fin de que escriba correctamente el primer apellido de la solicitante, que donde aparece RUSENOFF debe aparecer ROUSSENOFF, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.------------------
El Juez Suplente,----------------------------------.....