Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara: Se niega la reposición solicitada por la Abogada en ejercicio EMPERATRIZ SUAREZ HERNANDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, Empresa EXPRESOPS LA POPULAR, C.A., y ordena continuar con el procedimiento establecido en la Ley.
Se condena al pago de las costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-------------------------------------------------------
La Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
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