ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la presente investigación, iniciada por notificación formulada en fecha 06 de los presentes, por la ciudadana LESBIA COROMOTO VELÁSQUEZ DE URBANEJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 49 numeral 6. de la Carta Fundamental, bajo el denominado principio de legalidad o reserva legal y por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal. En su oportunidad legal correspondiente, devuélvanse las presentes actuaciones al Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Adjetivo Penal.