Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA. COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA PARMENIA COLMENARES DE HURTADO, a sus hijas MARITTZA HURTADO DE HURTADO, MARIA ELENA HURTADO DE BANDE Y MARIA AUXILIADORA HURTADO DE BLANCO, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, casadas y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 2.523.571, V-4.587.236 Y V-4.877.311 respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.- Déjese constancia en el Libro Diario y en el de solicitudes. Devuélvase Original con sus resultas al interesado. CÚMPLASE.-
D.....