En virtud de los fundamentos que precedentemente se han expuesto, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES incoara la entidad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA en contra de la Asociación SU PUNTO DE APOYO R.L, y los ciudadanos Pedro Luis Redondo Simanca, Mireya Teodora Hernández Solórzano, Yasnira Esther Redondo Simanca, Deyanira del Carmen Atencio y Freddy Redondo, plenamente identificado en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá transcurrir.....