DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Nº 4, Abg. Tania Urbaneja Aguilar, en contra de la decisión de fecha 9 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual -entre otros- decretó medida privativa de libertad en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓM CORTÉZ GUEVARA, por la presunta comisión de los delitos homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Alberto Quintero, y homicidio calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segun.....