En consecuencia, y en razón de que hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis (6) meses, desde que se produjo el hecho objeto de amparo, y más aún cuando la amenaza o violación ya cesó, así como, la solicitante de amparo, únicamente consignó al escrito libelar, copia simples y certificadas de partidas de nacimiento de unos menores de edad, y copia de contratos de arrendamientos, sin aportar copia simple o certificada de los documentos que sirven de fundamento para demostrar que efectivamente el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, va a practicar la medida a la cual hace referencia, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, declara INADMISIBLE in limine litis la presente acción de .....