DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido por la Abg. FLOR ANGEL BARRIOS HERRERA, en su carácter de Defensora Pública Nº 03 de la Sección de Adolescentes, y defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Mayo de 2011 y publicada en fecha 09 de Mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al no haberse verificado violaciones de orden constitucional ni legal. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo impugnado. Ello atendiendo a los criterios de .....