DECISION
Por estas razones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL, solicitada por la ciudadana ANABEL SANABRIA DE ISAVA, antes identificada, asistida por el Defensor Agraria JOSÉ ARQUIMEDES DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919.
SEGUNDO: Dada la naturaleza, de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. En Calabozo, (25) días del mes de Octubre del año dos mil doce. (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La secretaria,
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