Dichas notificaciones equivalen a citaciones púes una vez practicadas debe fijarse oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, en la cual es trascendente la presencia de las partes, en cuya virtud no puede existir incertidumbre sobre el inicio de las 96 horas para celebrar la referida AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, en consecuencia, surge la necesaria de aplicar lo establecido en el trascrito artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud al observarse que entre la NOTIFICACION de la presunta agraviante Dra. ZOBEIDA M ROMERO ZARZALEJO, Jueza del Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acontecida en fecha 29 de junio de 2016 y la notificación de la tercera interesada , sociedad mercantil INMOBILIARIA CHIESA C.A..
verificada en fecha 19 de octubre de 2016, transcurrieron más de sesenta (60) días, sin contar el receso judicial, considera este juzgador que deben pract.....