Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: PRIMERO: la extinción de la acción penal y por consiguiente EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40, 44 ordinal 7° y 325 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano WILLIANS RAMÓN ROJAS, venezolano, de 38 años de edad, nacido el 11-04-1965, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-8.623.157, hijo de Martina Rojas y de Ismael Rivas, residenciado en el caserío Palo Seco, calle principal, después de la licorería; y en Calabozo Estado Guárico, en el Barrio Vicario III, calle N° 10, casa N° 09, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 41.....