Vistos los escritos de pruebas cursantes a los folios 32 al 34 y 69 al 72 presentados por los apoderados judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las promovidas por la parte demandada en los Capítulos I, III y IV de su escrito de promoción; y la promovida por la parte actora en el Capítulo I del escrito de pruebas. En cuanto a la promovida por la parte demandada en el Capítulo I se niega la misma por cuanto no se trata de un medio probatorio previsto en la ley. En cuanto a la promovida por la parte demandada en el Capítulo II, de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las 11:00 a.m. del segundo día de despacho siguiente a éste para la designación de los expertos. En lo referente a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo III, se observa que se pretende una revisión g.....