En atención a los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal Nº 02 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, procediendo de forma unipersonal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: JOSE ALFREDO GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.531.359, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en urbanización Laurencio Silva, cerca del Batallón Blindado, Calabozo Estado Guárico, de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Estado Venezolano, por cuánto se evidencia que no se probó su autoría y la consiguiente responsabilidad penal del delito por el cual el Representante del Ministerio Público lo acusare a.....