En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado PABLO ANTONIO PETITTO, venezolano, natural de Caracas, Estudiante, de 27 años de edad, residenciado en la Urbanización Las Mesetas, calle principal, casa Nº-11, El Sombrero, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.583.469, por el tiempo de NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase copia certificada del presente auto al Director de la Penitenciaria General de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Minister.....