En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del articulo 259 de la Constitución Bolivariana, y articulo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, norma de aplicación supletoria en sede laboral, se declara Incompetente por la materia para conocer de la presente demanda y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay ¿ Estado Aragua, por lo que se declina la Competencia en el referido juzgado.