Ahora bien, de conformidad con las normas ante transcritas, se evidencia que el acta de aceptación de la defensora judicial designada a la parte demandada, abogada Gina Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.254, no fue presentada ante el Juez de este Tribunal, demostrándose con esto que se estaría violentando el debido proceso, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, razón esta por la cual este Juzgado Décimo de Municipio, ordena conforme a lo dispuesto 310 del Código de Procedimiento Civil, la Reposición de la causa al estado que la defensora Judicial GINA HERNANDESZ, antes identificada acepte o se excuse del cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley correspondiente. Así se decide.