Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos MARÍA JESÚS NOYA BELLO y JOSÉ EULOGIO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.136.136 y V-6.185.757, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 1º de julio de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 37, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda .....