En consecuencia, visto el escrito de solicitud y los diferentes instrumentos consignados junto al mismo, y dadas las consideraciones aquí expuestas es por lo este juzgado declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por los ciudadanos JOSE VICTOR MANUEL TORRES PALMA y MARIA ELISA ZARATE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.302.542 y V-4.959.059, respectivamente, toda vez que las bienhechurias antes descritas se encuentran construidas dentro de un apartamento signado con el Nº 01-02, ubicado en el piso 1, Edificio 1 de las Residencias Simón Bolívar, en la calle José María Vargas, Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual es propiedad horizontal, regido por la Ley de Propiedad Horizontal, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.....