II
Siendo así las cosas, se observa del contenido del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio."
En el caso de autos, los cónyuges presentaron conjuntamente la solicitud de divorcio, por lo que, no hay lugar a ningún término de comparecencia, estando dicha solicitud fundada en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que la misma ha de ser procedente y así se decide.
En cuanto a los documentos Públicos de carácter administrativo que presentaron, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, se aprecia y se valora, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 1357 del Código Civil y 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civi.....