Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana YULI ARAQUE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.232.729, domiciliada en la calle La Pedrera, sector Pinto Salinas, del estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, de fecha 21 de Abril de 2016. Se declara SIN LUGAR la querella interdictal restitutoria intentada por la parte actora en contra de la parte demandada ciudadanos Willian González, Jesús Blanco, Maria García, Edgar Blanco, Tania Aponte, Danois Berrios, Yadet.....