Se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el Defensor Privado, Abogado Elias de Jesús Quiame Gil, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos Ramón Rafael Seijas y Eduis José Hernández, contra la Fiscalía Décimosexta del Ministerio Público relacionada a la causa N° JP21-P-2009-003843, que se sigue contra los indicados ciudadanos. Se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua a quien le corresponde la competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional. Todo de conformidad con los artículos 2, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.