SE DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, a favor de la acusada THIBISAY MARIA GONZÁLEZ MAGALLANES, ampliamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7. del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322, 324 y 553, eiusdem, y, consecuencialmente, se declara igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL.
Se declara con lugar, la solicitud efectuada por la defensa pública penal.
Se ordena la exclusión de la ciudadana: THIBISAY MARIA GONZÁLEZ MAGALLANES, del sistema de registros policiales computarizados llevados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de esta ciudad y estado.