declaró con lugar la inhibición formulada, y ya que este Despacho había efectuado la ejecución de la sentencia definitivamente firme, como se evidencia en los folios 137 y 138, de la pieza Nº 2 del presente asunto es por lo que ordena notificar a las partes sobre lo conducente, y en su oportunidad legal remitir el presente asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines legales pertinentes. Cúmplase.
La Juez (T)
Abog. COROMOTO RUIZ T.
La Secretaria (T).
Abog. Rita D´Alessio.